Informacion sobre Las relaciones comunes a las
importaciones y exportaciones
Existen operaciones comunes a las importaciones y a las exportaciones donde el servicio aduanero accederá que una producto que se halla revelado al arribo del medio transportador en el adecuado manifiesto de la carga pueda emprenderse a otro medio de transporte o a una zona intermedia, para esto convendrá demostrarse la adecuado solicitud de destinación de reembarque la que se mostrara anexado su completo conocimiento de embarque original o semejante, cuando el medio transportador no fuera buque.
El término para que una mercadería consiga persistir a otro medio transportador o deposito para que posteriormente sea reembarcado con designación al exterior es de quince días. El servicio aduanero logrará consentir una prorroga de no mas de cuarenta y cinco días mas.
También podemos establecer que se podrá autorizar inmediatamente el trasbordo de estos productos sin la cancelación de los tributos que asignaren la importación para consumo siempre y cuando el trasbordo se forme sobre otro medio transportador de igual compañía y bandera.